LEGISLACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA

PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA

 

- Licencias

1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.

2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.

3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.

 

- Aparejos permitidos

Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.

 

- Balizamiento

Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros. 

 

- Prohibiciones

En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:

a) Tener el fusil cargado fuera del agua.

b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.

c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.

e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife. ( *Los espigones de puertos, No Son Arrecifes Artificiales. DOGV LEY 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.)

f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

 

Normativa picha aqui

 

 

 

ORDENANZA DE SEGURIDAD EN EL USO, DISFRUTE,  APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS PLAYAS LITORAL ORIOLANO.

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA  D'ALACANT- jueves, 30 de julio de 2009

 

 Artículo 23º. Pesca recreativa submarina.

 1. En las zonas de baño (balizadas o no) o durante la

 temporada de baño, se prohíbe la pesca submarina.

 2. Fuera de la zona de baño el ejercicio de la pesca

 submarina necesitará licencia previa y se podrá ejercer

 exclusivamente con arpones manuales o impulsados por

 medios mecánicos.

 3. En la práctica de la pesca submarina, cada buceador

 deberá marcar su posición mediante una boya de señaliza

ción claramente visible.

 4. Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la

 playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así

 como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumen

tos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para

 la seguridad de las personas.

 5. Queda prohibida la pesca submarina ejercida entre la

 puesta y la salida del sol.

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE

 

6004 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD MARÍTIMA, SEGURIDAD EN LA NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD DE

LA VIDA HUMANA EN LA MAR APLICABLES AL USO DE EMBARCACIONES Y ARTEFACT

 

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD MARÍTIMA, SEGURIDAD EN LA

NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR

APLICABLES AL USO DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS

FLOTANTES, ZONAS DE BAÑOS Y ACTIVIDADES DE BUCEO EN LA

PROVINCIA MARÍTIMA DE ALICANTE.

 

Ojo al confito por mal interpretación y poco rigor de este boletín de capitanía marítima.

 

1º este boletin hace esta norma en disposiciones establecidas en:

 

a) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante,

b) Real Decreto 1246/95 de 14 de julio, por el que se regula la Constitución

y Creación de las Capitanías Marítimas,

c) Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Ley 2/2013, de 29 de mayo, de

protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas, para la determinación, protección,

utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y

especialmente de la ribera del mar, y

d) Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Costas.

 

de las cuales en ninguna de ellas se habla del buceo, buceo libre en apnea o pesca submarina ni nada parecido.  

 

 

2º en la caso de lo que al parecer hace interpretación del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones

de seguridad de las actividades de buceo.  están interpretando mal dicho decreto dado que su Artículo 5. Buceo libre o en apnea. deja claro  ( El buceo libre o en apnea no

estará sujeto a las disposiciones de este real decreto) el cual  hace referencia solo al buceo deportivo autónomo.  

 

 

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 135 de 20/07/2020

Embarcación de apoyo a buceadores SI , pescasub NO

Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE de 26 de junio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 550/2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO.

 

Artículo 15. Embarcación de apoyo a buceadores.

2. En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.

 

 

Artículo 5. Buceo libre o en apnea.

El buceo libre o en apnea es el realizado con la sola retención de la respiración y no estará sujeto a las disposiciones de este real decreto, con las salvedades que se indican a continuación:

a) La práctica de este tipo de buceo respetará las limitaciones que puedan establecerse por razón del lugar en el que se practique.

b) Cuando se realice fuera de la zona de baño balizada deberá señalizarse mediante un dispositivo de balizamiento en superficie.

 

c) Queda prohibida la práctica del buceo libre o en apnea para las modalidades de buceo profesional y de buceo extractivo.

Especies sujetas a marcaje

Pesca del pulpo

Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma Valenciana, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, embarcación y submarina).

 

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

 

Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6991, de 26.03.2013). Artículo 16.1.

 

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE núm. 81, 05.04.2011). Artículo. 4 y Anexo I.

 

 

Reservas marinas y Zonas prohibidas de pesca submarina

Reserva Marina de la Isla de Tabarca , Alicante 

Reserva Natural Marina del Cap de Sant Antoni (Cabo de San Antonio)  Javea/ Denia 

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