Aqui encontraras la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a normativa y zonas prohibidas de pesca .
Pesca marítima de recreo submarina
1. La práctica de pesca marítima de recreo submarina exige estar en posesión
de la licencia de pesca submarina, otorgada por la Dirección General competente
en materia de pesca marítima, según el modelo recogido en el Anexo I.
Muestra comunidad autónoma se reconocen todas las licencias de pesca marítima de recreo expedidas en otras comunidades, sean de la clase que sean, de tierra, submarina y embarcación. El Decreto 72/2016, de 20 de julio, en la disposición adicional segunda, así lo indica, respetando las normas vigentes en nuestra comunidad.
2. Para poder obtener la citada licencia se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga
constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica
de la pesca submarina.
c) Disponer de licencia federativa que ya incluye seguro de accidentes y responsabilidad civil respecto de
terceras personas que deberá cubrir la totalidad del periodo de vigencia de la
licencia.
3. La licencia tendrá un periodo de validez de un año.
Para la compra , tenencia y uso de fusiles de pesca submarina es obligatoria la federativa .
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7ª.5.
El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7ª.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.
Para la compra , tenencia y uso de cuchillos de buceo de hoja de 60mm o mas y filo por ambos lados es obligatorio disponer de licencia federativa o carnet de buzo .
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en todas sus modalidades,
queda expresamente prohibido:
a) La venta de las capturas obtenidas.
b) La pesca marítima de recreo sin estar provisto de la licencia reglamentaria.
c) La captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los
cefalópodos fuera de época de veda .
d) La captura de especies no autorizadas, protegidas o vedadas, en la pesca
f) La utilización de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes,
explosivas, corrosivas o que contaminen el medio marino.
g) El empleo de luces, equipos eléctricos o cualquier otro medio de atracción
o concentración artificial de las especies a capturar. Queda exceptuada la práctica
del brumeo, que en ningún caso podrá realizarse con peces vivos.
h) La utilización de vertebrados vivos ensartados en anzuelo.
i) Interferir las faenas de la pesca profesional o de la actividad acuícola.
A estos efectos, tanto las embarcaciones de pesca recreativa como los que
practiquen la pesca submarina o desde tierra, deberán mantener una distancia
mínima de 200 m. de los artes o aparejos profesionales calados, de la línea
perimetral delimitadora de los polígonos e instalaciones acuícolas, así como de los buques pesqueros.
recreativa, así como las de talla o peso inferior al establecido por la legislación vigente.
e) La utilización, o tenencia a bordo, de artes, aparejos y útiles no
autorizados en la práctica de la pesca recreativa o que sean propios de la pesca
profesional y marisqueo, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
j) El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y
concesiones acuícolas.
k) El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas, en los
canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en
sus desembocaduras y zonas marítimas de tránsito de las especies hasta una
distancia que fijará la Consejería competente.
PESCA
En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina (en el ámbito de las playas o zonas de baño).
En Cartagena está prohibido desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, para evitar los daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios.
En Águilas, está prohibido a 100 metros de la playa durante la temporada alta, y se permite solo en espigones, acantilados y diques alejados de las zonas de baño.
En Mazarrón, en los espigones existentes en las playas del litoral se podrá pescar, siempre que exista una distancia de al menos 30 metros hasta la orilla. En Lorca, queda prohibida la pesca entre las 9 y las 21 horas todos los días.
En San Javier, solo se puede entre las 21.00 y las 07.00 horas. En San Pedro, está prohibida en las zonas de baño entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
MAR MENOR
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 72. Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno.
1. El Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor regulará los usos recreativos y deportivos en su ámbito de aplicación, para que resulten compatibles con la protección y recuperación del buen estado ambiental del Mar Menor y su entorno.
2. La pesca de recreo se podrá practicar en el Mar Menor con las limitaciones establecidas en el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, y las disposiciones generales reguladoras de la pesca de recreo, en particular el Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio,https://www.borm.es/eli/es-mc/d/2016/7/20/72/dof/spa/html por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la norma que lo sustituya.
El Mar Menor está protegido bajo esta figura en la ZEPA que integra a la laguna, sus islas y humedales periféricos (Playa de La Hita, Marina del Carmolí, Saladar de Lo Poyo, Salinas de Marchamalo y Playa de las Amoladeras). Esta ZEPA junto con la ZEPA “Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar” constituyen un sistema de humedales importantísimo para las aves de la Región, ya que son lugares de nidificación, invernada y migración de la mayoría de especies de aves acuáticas citadas en la Región de Murcia.
Para más información sobre las ZEPA en la Región de Murcia puedes consultar el siguiente enlace: http://www.murcianatural.carm.es/web/guest/visor-contenidos-dinamicos?artId=83436
En la práctica de la pesca submarina, además de las prohibiciones generales
previstas en el artículo 5, queda expresamente prohibido:
a) Practicar la pesca submarina cuando se lleve a bordo de la embarcación,
simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de
respiración en inmersión.
b) La pesca submarina a menos de 250 m. de la orilla de las playas
frecuentadas por los bañistas.
c) Practicar la actividad en horario nocturno, desde la puesta (ocaso) a salida
del sol (orto).
d) Tener el fusil cargado fuera del agua.
e) El uso de cualquier equipo autónomo o semi-autónomo de buceo.
f) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o
electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
g) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
Área marina delimitada por la franja de 500 metros alrededor de la costa de la Isla de Las Palomas
Pesca recreativa (desde tierra, embarcación o submarina) no permitida
Disposición adicional primera. Zonas acotadas de pesca - Canal del Estacio de la Manga del Mar Menor. A efectos de la prohibición establecida en el artículo 5 k), el Canal del Estacio de la Manga del Mar Menor incluye todo el área comprendida entre la bocana de acceso del Mar Mediterráneo (inicio del dique de abrigo de levante – inicio del muelle perpendicular a costa), hasta la bocana del Mar Menor.
16604 Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre, Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa.
Zona de reserva de la ZEPA, que coincide con los límites físicos (tierra firme) de la Isla Grosa y el pequeño islote del Farallón, con una extensión total de 17,18 hectáreas. Se divide en dos subzonas: Subzona 1: Isla Grosa. Subzona 2: El Farallón. b) Zona de Amortiguación Marina de la ZEPA, consistente en un cinturón de 300 metros de anchura en torno al perímetro emergido de Isla Grosa y El Farallón, incluidas en su totalidad en el Lugar de Importancia Comunitaria “Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia”. Se divide en dos subzonas: Subzona 1: Entorno de Isla Grosa. Subzona 2: Entorno de El Farallón.
Artículo 33: Pesca deportiva. 1. Queda prohibida la pesca deportiva desde tierra en la ZEPA y la pesca deportiva submarina en la Zona de Amortiguación Marina de la ZEPA. 2. En todo lo no establecido por el presente Plan de Gestión, la práctica de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades estará sometida a su regulación sectorial específica.
Aplicación del Decreto nº 259/219, de 10 de octubre, de declaración de la ZEC y
aprobación de su Plan de gestión, deberá tener en cuenta lo siguientes condicionados:
. En una franja de 300 metros de anchura alrededor de la Isla de Cueva Lobos está
prohibido la pesca recreativa en todas sus modalidades.
O R D E N A N Z A P O R TU A R I A P A R A E L C O N T R O L D E L T R Á F I C O D E E M B A R C A C I O N E S
D E P O R T I V A S
5) Se establece la P R O H I B I C I Ó N D E N A V E G A R , para las embarcaciones deportivas y de
pesca, en la Zona I de las aguas del Puerto de Cartagena, en el área
comprendida entre
la línea imaginaria que va desde la punta del Dique de Abrigo (Dique
Suroeste) de la
Dársena de Escombreras hasta la boya del bajo de las Losas y el
interior de la dársena
de Escombreras (Ver Anexo 6.2, página 20).
6) Se recuerda la P R O H I B I C I Ó N D E N A V E G A R , en la zona exclusiva de las aguas de la
Dársena Militar del Arsenal de Cartagena, situada a levante de la
línea imaginaria
trazada desde extremo norte del Muelle de Enlace de Navantia, al
extremo de
poniente del Muelle de la dársena de botes de la Escala Real, tal y
como se muestra en
el plano del Anexo 6.2, de la Página 20.
7) Se establece la P R O H I B I C I Ó N D E P E S C A R , tanto deportivamente como
profesionalmente, dentro de la Zona I de las aguas del Puerto de
Cartagena.
8) Se establece la P R O H I B I C I Ó N D E P E S C A R , tanto deportivamente como
profesionalmente, dentro de la Zona II de las aguas del Puerto de
Cartagena, en la zona
exclusiva de maniobras comprendida entre la línea
imaginaria trazada desde la punta
del Dique de Abrigo (Dique Suroeste) de la Dársena de Escombreras
hasta la Punta de
la Podadera, la línea de costa de la zona delimitada anteriormente,
así como el interior
de ambas dársenas (Ver Anexo 6.2, página 20). En casos
excepcionales, por razones de
estacionalidad, la Autoridad Portuaria de Cartagena podrá
autorizar la pesca
profesional en esta zona exclusiva de maniobras